MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 36
(Repreguntas). - Sustitúyese el inciso 2.o del artículo 389 del Código
de Procedimiento Civil por el siguiente:
"Podrán también presenciar la declaración y no interrumpirán a los
testigos, pero al término de las deposiciones, les podrán formular,
por intermedio de sus abogados hasta diez repreguntas y solicitar las
rectificaciones que consideren necesarias para conservar la fidelidad
y exactitud de la declaración.
El límite de diez repreguntas podrá ser sobrepasado si existe
justa causa a juicio del Juez o del Ministro que presida la audiencia.
La resolución se adoptará en la respectiva audiencia sin ulterior
recurso.
También podrán los magistrados -durante el interrogatorio- formular
a los testigos las preguntas que consideren pertinentes".