Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 32

   (Presunción de autenticidad). - Los documentos privados suscritos por
la parte, cuyas firmas no estén certificadas por escribano se tendrán por
auténticos, salvo que la parte niegue que la firma es suya dentro de los
plazos a que se refiere el inciso siguiente.
  
   A esos efectos se le otorgará un plazo perentorio de seis días, que
correrá desde el día siguiente a la notificación personal del auto que
mande agregar el documento. De no concurrir, correrá un nuevo plazo perentorio de seis días, que se computará desde el día siguiente a la
constancia que dejará el Actuario de la no comparecencia de la parte.
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