Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 31

   (Autenticidad de los documentos certificados). - Los documentos
privados suscritos por la parte o su representante o emanados de los
causantes de las partes, presentados en la forma prescrita en el 
artículo 28, cuyas firmas estén certificadas por escribano, se tendrán
por auténticos en los términos expresados en el artículo 361 del Código
de Procedimiento Civil.
Ayuda