MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 31
(Autenticidad de los documentos certificados). - Los documentos
privados suscritos por la parte o su representante o emanados de los
causantes de las partes, presentados en la forma prescrita en el
artículo 28, cuyas firmas estén certificadas por escribano, se tendrán
por auténticos en los términos expresados en el artículo 361 del Código
de Procedimiento Civil.