Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 29

   (Presentación a los efectos de su ejecución). - Los documentos que se
presenten a los efectos de reclamar el cumplimiento de las obligaciones 
en ellos establecidas, serán devueltos dejando en autos copia fotostática
que deberá proporcionar la parte. El Actuario certificará la copia y dejará constancia en el original que el documento ha sido presentado para
su ejecución.
Ayuda