Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 27

   (Diligenciamiento, fuera de término). - Agrégase, al artículo 344 del
Código de Procedimiento Civil el siguiente inciso final:

      "Cuando se trate de prueba cuyo diligenciamiento no corresponda a
   la Oficina, el Juez, a petición de parte, la reiterará mediante
   notificación personal al funcionario o particular a quien va dirigido
   el mandato, con señalamiento de plazo para cumplirlo.
      Vencido el plazo sin obtenerse respuesta, el Juez pondrá los hechos
   en conocimiento de la Justicia de Instrucción Criminal, a sus efectos.
      Cualquiera de las partes podrá pedir la prosecución del trámite sin
   perjuicio de la ulterior agregación de la prueba hasta la citación
   para sentencia, y del derecho del Juez de dictar para mejor proveer
   las diligencias que estime convenientes para incorporar al proceso
   los medios de prueba solicitados u otros equivalentes a ese fin."

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