Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 26

   (Medios de prueba). - Agrégase al artículo 349 del Código de  
Procedimiento Civil el siguiente inciso:

      "También podrán utilizarse otros medios probatorios no prohibidos
   por la ley, aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los
   expresamente previstos por la ley. Para su valoración se estará a las
   reglas de la sana crítica."
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