MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
(Medios de prueba). - Agrégase al artículo 349 del Código de Procedimiento Civil el siguiente inciso: "También podrán utilizarse otros medios probatorios no prohibidos por la ley, aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los expresamente previstos por la ley. Para su valoración se estará a las reglas de la sana crítica."Ayuda