Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   (Tachas). - Queda suprimido el incidente de tachas. Las partes podrán
alegar y probar y los Jueces considerar en la sentencia todas las circunstancias que corroboren o disminuyan las fuerzas de las declaraciones de los testigos. 
   La prueba de esas circunstancias deberá ofrecerse y producirse en los
términos fijados en los artículos anteriores sin perjuicio de la que resulte de las repreguntas.
   Este artículo no se aplicará a los juicios en que haya comenzado a correr el término de prueba antes de la fecha de vigencia de la presente
ley.
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