Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 21

   (Término y ofrecimiento). - El término de prueba en el juicio
ordinario será de sesenta días. Dentro de los veinte primeros días del
término las partes deberán solicitar el diligenciamiento de toda la que
se propongan producir sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 374
del Código de Procedimiento Civil.
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