Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 20

   (Condenas procesales). - Modifícase el artículo 594 del Código de
Procedimiento Civil que quedará redactado así:

      "Puestos los autos al despacho, el Juez pronto dentro de quince
   días su fallo, que será sólo en relación.
      Las costas serán siempre de cargo del vencido, sin perjuicio de la
   condena en costos, cuando procediese (artículo 688, ap. 2.o C. C.)
      El fallo de segunda instancia, si fuera confirmatorio impondrá las
   costas y costos, haya o no malicia temeraria. El Superior deberá
   apartarse de ese principio, en forma fundada, en cuanto a la
   imposición de los costos, cuando a su juicio el apelante haya litigado
   con alguna razón."

                                   PRUEBA
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