Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 17

   (Plazo para la contestación). - El término para contestar la demanda
será de veinte días computados en la forma prevista en el artículo 298
del Código de Procedimiento Civil. Si mediara reconvención, el término
para contestarla será igualmente de veinte días.
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