Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   (Copias). - Las copias exigidas por el artículo 291 del Código de 
Procedimiento Civil se presentarán en tantos ejemplares cuantas sean las
personas que deban comparecer por la parte contraria.
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