Fecha de Publicación: 23/08/1965
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   (Extensión). - Además de las diligencias preparatorias previstas en el
Código de Procedimiento Civil podrán decretarse otras medidas de la misma
naturaleza, siempre que a juicio del Juez existan razones de urgencia o
necesidad.
   Todas las medidas que tengan carácter reservado se decretarán sin
citación de la persona contra quien se propone dirigir la demanda.
   Se consideran medidas reservadas las intimaciones, inspecciones 
judiciales, exhibición de cosa mueble y en general, aquellas diligencias
cuya eficacia y finalidad podrían frustrarse si se hicieren conocidas antes de su cumplimiento.

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