Fecha de Publicación: 11/08/1965
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Agrégase al artículo 20 de la ley N.o 9.808, de 2 de enero de 1939,
modificado por el artículo 1 de la ley N.o 11.625, de 16 de noviembre de
1950 y por 49 de la ley N.o 13.243, de 20 de febrero de 1964, el
siguiente inciso:

   "d) Al Departamento Bancario del Banco de la República, los Títulos de
       Deuda Pública Nacional que reciba en caución del Poder Ejecutivo."
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