Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   Extiéndese el beneficio otorgado por el artículo anterior, a los
funcionarios incluidos en el Inciso 18 y en los Item 21.02, 22.01, 22.02
y 22.03.
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