Fecha de Publicación: 05/08/1965
Página: 237-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   Equipárase el sueldo de los funcionarios del último grado del 
Escalafón Administrativo (Auxiliares) de la Caja de Jubilaciones y 
Pensiones de la Industria y Comercio y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, al de los funcionarios del mismo grado de la Caja de Jubilaciones
y Pensiones Civiles y Escolares, es decir, en una dotación anual de $ 27.600.00 (veintisiete mil seiscientos pesos).

                    DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
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