Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 80

   El Centro Electrónico de Procesamiento de Datos operará bajo la
dependencia del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social y 
con el asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora de Seguridad 
Social. Para ello dispondrá de la documentación que obligatoriamente le
deben remitir las Cajas de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la
Vejez y Civiles y Escolares y la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a las instrucciones que, periódicamente, formulará el Poder Ejecutivo.
   A partir de la instalación de los servicios de esta dependencia, todos
los cometidos determinados en el artículo anterior que actualmente fueran
ejercidos por las Cajas referidas pasarán en lo pertinente a ser 
desempeñados por ella.
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