Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 37

   Todo empleador tiene la obligación de concurrir o enviar representante
al Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados cuando sea citado
por éste en virtud de reclamación o denuncia.
   La falta de concurrencia, dentro del plazo establecido en la citación
y que no estuviere suficientemente justificada a juicio de la Dirección
General de Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, será sancionada con multa de $ 20.00 (veinte pesos) a $ 200.00 (doscientos pesos) en relación a la importancia del giro industrial o comercial de 
la empresa.
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