El Fondo de constitución del "Seguro de Salud" que se crea por el
artículo 337 se integrará con los siguientes recursos:
a) aporte del 1 1/2 % (uno y medio por ciento) del sueldo o jornal básico
de cada funcionario que OSE descontará de sus retribuciones
vertiéndolo en el Fondo.
b) con un aporte anual de $ 3:335.910.00 (tres millones trescientos
treinta y cinco mil novecientos diez pesos) que OSE verterá al Fondo
por duodécimos a partir del 1o. de enero de 1966;
c) los demás aportes que se reciban por concepto de herencias,
donaciones, legados, contribuciones especiales, etc.