Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 338

   La dirección y administración del "Seguro de Salud" será ejercida por
una Comisión Honoraria de cinco miembros, que durarán dos años en sus
funciones, pudiendo ser reelectos sólo por un nuevo período.

   Dicha Comisión estará integrada en la siguiente forma:

a) dos delegados del Directorio de OSE, recayendo la presidencia en uno
   de ellos;
b) un delegado, designado por el Consejo de la Facultad de Medicina; y,
c) dos delegados del funcionariado de OSE, electos por el procedimiento y
   demás condiciones establecidas en los artículos 26 y 27 de la Ley 
   Orgánica N.o 11.907, de 19 de diciembre de 1952.

   La Comisión Honoraria, dentro del plazo de ciento ochenta días deberá
reglamentar la forma de prestación de los servicios médicos que atenderá
el Seguro de Salud, así como proyectar los estatutos y demás 
disposiciones necesarias para la puesta en marcha del mismo, todo lo cual
requerirá la aprobación del Directorio de OSE.
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