Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 337

   Créase con carácter permanente el "Fondo Seguro de Salud" para los
funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, con
el cual se financiará el costo de la asistencia médica integral de los mismos.
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