Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 325

   Encomiéndase a la Comisión Especial creada por el artículo 4.o de la 
ley N.o 13.030, de 30 de noviembre de 1961, las siguientes funciones:

a) dar ejecución a los programas anuales que elabore el Consejo Nacional
   de Enseñanza Primaria y Normal, según lo establecido en los artículos
   319 y 321;
b) administrar y disponer del Fondo de Construcciones Escolares creado
   por el artículo 322;
c) girar contra la Cuenta Especial prevista en el artículo 324;
d) celebrar convenios con Gobiernos Departamentales y personas e 
   instituciones públicas y privadas en general, Comisiones Locales o 
   Vecinales, estables o accidentales tendientes a la ejecución del 
   presente Plan, mediante el aprovechamiento de los aportes que tales
   personas e Instituciones puedan ofrecer;
e) nombrar Comisiones Departamentales o Locales delegadas o 
   representantes en los diversos Departamentos, estableciendo sus 
   facultades y cometidos, los que en ningún caso podrán exceder de los
   establecidos para la propia Comisión Especial.
      Esas Comisiones dependerán directamente de aquélla;
f) adquirir los elementos indispensables para la ejecución del presente
   Plan y venderlos en remate público cuando ya no resulten necesarios 
   para las finalidades que determinaron su adquisición;
g) contratar con Organismos Públicos, o en su defecto con empresas 
   privadas, los servicios indispensables para el aprovisionamiento de
   agua en las escuelas comprendidas en este Plan;
h) solicitar el asesoramiento de Organismos Públicos especializados para
   el mejor cumplimiento de los fines del presente Plan;
i) adquirir en forma directa los bienes inmuebles que se estimen 
   indispensables para la realización de este Plan, en cuyo caso se 
   requerirá la unanimidad de los votos de los integrantes de la Comisión
   Especial, y la previa autorización del Consejo Nacional de Enseñanza 
   Primaria y Normal;
j) adjudicar, sin el requisito de la licitación pública, la construcción
   de edificios escolares cuyo costo no exceda de $ 200.000.00
   (doscientos mil pesos), previa autorización del Poder Ejecutivo; y
k) aceptar herencias, legados y donaciones.
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