Encomiéndase a la Comisión Especial creada por el artículo 4.o de la
ley N.o 13.030, de 30 de noviembre de 1961, las siguientes funciones:
a) dar ejecución a los programas anuales que elabore el Consejo Nacional
de Enseñanza Primaria y Normal, según lo establecido en los artículos
319 y 321;
b) administrar y disponer del Fondo de Construcciones Escolares creado
por el artículo 322;
c) girar contra la Cuenta Especial prevista en el artículo 324;
d) celebrar convenios con Gobiernos Departamentales y personas e
instituciones públicas y privadas en general, Comisiones Locales o
Vecinales, estables o accidentales tendientes a la ejecución del
presente Plan, mediante el aprovechamiento de los aportes que tales
personas e Instituciones puedan ofrecer;
e) nombrar Comisiones Departamentales o Locales delegadas o
representantes en los diversos Departamentos, estableciendo sus
facultades y cometidos, los que en ningún caso podrán exceder de los
establecidos para la propia Comisión Especial.
Esas Comisiones dependerán directamente de aquélla;
f) adquirir los elementos indispensables para la ejecución del presente
Plan y venderlos en remate público cuando ya no resulten necesarios
para las finalidades que determinaron su adquisición;
g) contratar con Organismos Públicos, o en su defecto con empresas
privadas, los servicios indispensables para el aprovisionamiento de
agua en las escuelas comprendidas en este Plan;
h) solicitar el asesoramiento de Organismos Públicos especializados para
el mejor cumplimiento de los fines del presente Plan;
i) adquirir en forma directa los bienes inmuebles que se estimen
indispensables para la realización de este Plan, en cuyo caso se
requerirá la unanimidad de los votos de los integrantes de la Comisión
Especial, y la previa autorización del Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal;
j) adjudicar, sin el requisito de la licitación pública, la construcción
de edificios escolares cuyo costo no exceda de $ 200.000.00
(doscientos mil pesos), previa autorización del Poder Ejecutivo; y
k) aceptar herencias, legados y donaciones.