MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.
De las adjudicaciones por infracciones aduaneras que correspondan a los denunciantes o aprehensores, se deducirá el 10 % (diez por ciento) de su valor comercial o del de enajenación en caso de remate, el que se verterá en Rentas Generales. CAPITULO XIII SECCION I Organismos DocentesAyuda