Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 299

   De las adjudicaciones por infracciones aduaneras que correspondan a
los denunciantes o aprehensores, se deducirá el 10 % (diez por ciento) de
su valor comercial o del de enajenación en caso de remate, el que se
verterá en Rentas Generales.

                               CAPITULO XIII

                                 SECCION I

                            Organismos Docentes
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