Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 297

   El Poder Ejecutivo reglamentará los presentes artículos. Mientras no
lo haga, regirán en lo pertinente las disposiciones establecidas en el
decreto - ley N.o 10.314, de 18 de enero de 1943.
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