Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 29

   El personal especializado (Código Ac) y el de Servicio y Vigilancia (Código Ad) de la Imprenta Nacional (Item 5.04) percibirá mensualmente
una compensación extraordinaria sujeta a montepío, con cargo a proventos
del organismo, que se establecerá con arreglo a la incrementación anual producida en los índices del costo de la vida.

   El Poder Ejecutivo fijará su monto, en el mes de enero subsiguiente al
período anual considerado, aplicando el porcentaje de incrementación del
índice estadístico del Ministerio de Industrias y Trabajo sobre la dotación final del cada cargo en planilla.

   Dicha compensación comenzará a hacerse efectiva a partir del 1.o de
enero de 1966.
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