Las acciones fiscales por infracciones aduaneras y para reclamar el reintegro de gravámenes cobrados de menos por la Aduana, se prescribirán
a los cinco años contados desde la consumación del hecho que las motive.
Cualquier reclamación de los particulares por asuntos aduaneros, se
prescribirá a los dos años de consumado el hecho que la motive.