MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.
En los casos de infracción aduanera no será admisible ninguna excusa fundada en la buena fe, en el error propio o ajeno o en la falta de intención de perjudicar o defraudar al Fisco, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.Ayuda