Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 284

   La responsabilidad de las infracciones aduaneras será siempre del
despachante o solicitante de la operación, entendiéndose por tal que 
firma el permiso o documentación, o su mandante si firmase por poder. Esa
responsabilidad será sin perjuicio de la subsidiaria que se pueda hacer efectiva contra el importador o exportador de la mercadería.
   El hecho de que el despachante o solicitante no sea dueño de la 
mercadería o efectos, no impedirá el comiso, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder ante dicho dueño.
   Si no hubiese despachante o solicitante, responderán, solidariamente 
el que conduzca la mercadería o efectos y el dueño o remitente de los mismos. Si fuesen varios los infractores, responderán solidariamente 
todos ellos.
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