Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 278

   Las notificaciones a los aprehensores, denunciantes y denunciados,
cuando corresponda, se le harán en el domicilio que constituyan a los
efectos del juicio, y se entenderán, respecto a los denunciantes, con el
jefe de los mismos o aprehensores, o con la persona cuyo nombre figure en
primer término en la denuncia o aprehensión, siempre que hayan
intervenido en la misma, y respecto a los denunciados, con el primero de
ellos siempre que haya participado en la infracción.
   Si los denunciados han sido individualizados y no pueden ser habidos,
se les emplazará por la autoridad sumariante para que comparezcan dentro
de treinta días, publicándose edictos por el tercio del término en el 
"Diario Oficial" y un diario del lugar del juicio, bajo apercibimiento de
designárseles Defensor de Oficio que los represente. En los asuntos de
competencia de la Secretaría de lo Contencioso Aduanero y de las Receptorías de Aduana, cuando los denunciados han sido individualizados
y no pueden ser habidos, se prescindirá del emplazamiento y se procederá
a su notificación por los estrados.
   Los honorarios del Defensor de Oficio de los denunciados, así como 
los gastos de publicaciones del emplazamiento, serán abonados con el producido del comiso, sin perjuicio de que los denunciantes o aprehensores, si se les adjudica el mismo, o su precio de enajenación, repitan su importe contra los condenados.
Ayuda