Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 277

   Los incidentes que se promovieren en materia de liquidación de
tributos, fijación de la cuantía y las medidas previstas en el artículo
273, así como cualquier otro incidente, se sustanciarán en pieza por separado, que se formará con los testimonios pertinentes, sin necesidad 
de mandato, no interrumpiendo la prosecución del expediente principal, a
los que se agregarán oportunamente por cuerda.
   Regirá en lo pertinente, el procedimiento previsto por los artículos
747 al 753 del Código de Procedimiento Civil.
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