Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 276

   Los sumarios deben ser instruidos dentro del término de ciento veinte
días.
   Sólo serán apelables los decretos que ordenan la clausura del 
procedimiento, el que fija la cuantía del asunto y liquidación de 
tributos aduaneros, el que resuelve la entrega o la deniega, o dispone 
el remate o adjudicación de los comisos principales y/o secundarios, con
la excepción establecida en el último inciso del artículo 270.
Ayuda