Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 264

   La Junta de Aranceles tendrá una integración especial en los 
siguientes casos: 1o. Para dictar resoluciones en los casos previstos en
los incisos B) y C) del artículo 262, estará constituída por el Director
Nacional de Aduanas o el Sub-Director Nacional, como Presidente, tres funcionarios aduaneros y tres delegados del Comercio y la Industria; 2o.
Para resolver en los casos previstos en los incisos D) y E del artículo
262, estará constituída por el Director Nacional de Aduanas o el Sub-Director, como Presidente, dos funcionarios aduaneros y dos delegados del
Comercio y la Industria.
   En ambos casos, los Miembros Aduaneros serán tomados del Cuerpo 
Permanente, no obstante lo cual la Dirección Nacional, podrá sustituirlos
en número de dos y uno, respectivamente, por funcionarios tomados del Cuerpo de Verificadores o de la División Contralor y tratándose de especiales cuestiones de técnica, podrá recabar el asesoramiento de organismos del Estado.
   Las resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos, requiriéndose
para primera convocatoria, la concurrencia de todos sus integrantes. Para
segunda, bastará el "quórum" mínimo de la mitad más uno de los componentes.
   La Junta deberá tomar resolución en todos los casos, siendo 
obligatorio el voto de su Presidente.
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