Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 261

   Para determinar la cuantía del asunto, se estará a las reglas 
siguientes:

A) Si se trata de la imputación de contrabando, la cuantía del asunto se
   reputará fijada en el importe del doble del valor de aforo, o de 
   tasación, en caso de no ser tarifadas, de las mercaderías o efectos en
   infracción, o sea el importe del valor de aforo o de tasación del 
   comiso principal, más el de la multa legal.
      No obstante si el valor de tasación del comiso secundario a que se
   refiere el inciso final del artículo 254, excediese de $ 1.000.00 (mil
   pesos), se reputará que aquel valor también integra la cuantía.
B) Si se trata de imputación de diferencia, la cuantía del asunto se 
   reputará fijada en los casos de los incisos A), B) y C) y apartado 
   final del número uno del artículo 246, en el importe de la multa y, en
   el caso del inciso D), en la suma que correspondería cobrar como 
   recargo sobre el resultado del despacho.
C) Si se trata de la imputación de defraudación, la cuantía del asunto se
   reputará fijada en el importe de la multa establecida en el artículo 
   252.

                                      VI

                          De la Junta de Aranceles
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