Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 258

   La representación del Fisco ante la Secretaría de lo Contencioso
Aduanero, los Juzgados Letrados, los de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, incumbirá a los Fiscales Letrados de Aduana, y ante los
Juzgados de Instancia a los Fiscales Letrados de la respectiva 
jurisdicción. Dicha representación ante los Tribunales de Apelaciones,
estará a cargo de los Fiscales de Hacienda.
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