Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 257

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 250 en cuanto a
competencia de la Junta de Aranceles, el conocimiento de los asuntos 
relativos a infracciones aduaneras corresponderá a las Receptorías de
Aduana, Secretaría de lo Contencioso Aduanero, Juzgados Letrados de 1a.
Instancia con excepción de Canelones y Montevideo, al Juzgado Letrado de
Aduanas, Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso
Administrativo y Tribunales de Apelaciones, con sujeción a las siguientes
reglas:

1o.) A las Receptorías de Aduana y Secretaría de lo Contencioso Aduanero
     incumbirá:
     A) La resolución de los asuntos previstos en el artículo 256 
        cualquiera sea su monto.
     B) La resolución, en los casos previstos en el artículo 253 en que
        se produzca la detención de mercaderías o efectos, dentro de la
        jurisdicción aduanera, cuya cuantía no exceda de pesos 2.000.00
        (dos mil pesos).

       Los límites jurisdiccionales de las Receptorías y de la Secretaría
     de lo Contencioso Aduanero los fijará el Poder Ejecutivo. Hasta
     tanto no se determinen dichos límites, regirán los vigentes, 
     correspondiendo para la Secretaría de lo Contencioso Aduanero los
     que ha tenido la Administración de Aduana Capital.

2o.) A los Juzgados Letrados de 1a. Instancia, con excepción de los de
     Canelones y Montevideo y al Juzgado Letrado de Aduanas, dentro de
     sus respectivas jurisdicciones, incumbirá:

     A) La resolución de segunda Instancia de las apelaciones deducidas
        contra las decisiones de las Receptorías de Aduana y Secretaría
        de lo Contencioso Aduanero.

     B) La calificación e instrucción de los sumarios sobre hechos 
        ocurridos dentro de los límites de su jurisdicción.

     C) El conocimiento plenario en primera instancia de los asuntos en
        que haya intervenido en el sumario, cuya cuantía no exceda de $
        10.000.00 (diez mil pesos).

3o.) A los Juzgados Letrados Nacionales de Hacienda y de lo Contencioso
     Administrativo corresponde intervenir:


     A) En primera instancia en el plenario de todos los asuntos 
        ocurridos dentro del territorio nacional, cuya cuantía exceda de
        $ 10.000.00 (diez mil pesos).

     B) En segunda instancia en los asuntos en que hayan intervenido en
        el plenario los Juzgados de 1a. Instancia y Letrado de Aduana.

4o.) A los Tribunales de Apelaciones en lo Civil incumbirá: la resolución
     en segunda instancia de las apelaciones deducidas contra las 
     sentencias de los Juzgados Nacionales de Hacienda y de lo
     Contencioso Administrativo.
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