Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 246

   Se considera que existe diferencia cuando se comprueba, al hacerse las
verificaciones del caso, que si se hubiesen seguido las declaraciones, datos o indicaciones del solicitante, el Fisco se habría perjudicado en
la percepción de la renta encontrándose mercaderías o efectos en los siguientes casos:

1.o - Operaciones de importación o despacho:

     A) De especie, origen o procedencia diversos, de clase o calidad 
        superior, de valor o de dimensiones mayores, de aforo más elevado
        o gravados con tributos más altos.
     B) De más peso, de más cantidad.
     C) Otras mercaderías, además de las manifestadas, siempre que no se
        trate del caso previsto en el artículo 253, inciso 4.o.
     D) De menos peso, de especie, clase, calidad inferiores, de aforo,
        tributos, dimensiones menores o que por cualquier otra 
        circunstancia no correspondan a los indicados en el permiso y 
        estén sujetos a gravámenes más bajos.

       Lo establecido en el inciso D) no regirá para las mercaderías o 
     efectos que por su calidad, forma de transporte o de despacho, no 
     puedan ser previamente declarados con exactitud, lo que será 
     declarado por el Poder Ejecutivo.
       En los casos de importaciones al valor, el solicitante de la 
     operación podrá pedir a la Dirección Nacional de Aduanas que se 
     avalúe previamente la mercadería, debiendo sujetarse, en esos casos,
     el despacho, al valor que aquélla determine.
     -Si no se conformase con ese valor podrá recurrir, dentro de cinco
     días, a la Junta de Aranceles, la que deberá expedirse dentro del 
     término de diez días y su resolución causará estado.
       Para fijar el valor de las mercaderías no tarifadas a los efectos
     del despacho, se tendrán en cuenta, sin perjuicio de otros 
     antecedentes, los datos, detalles y especificaciones que se declaren
     en la factura consular.
       Las falsas o erróneas declaraciones en este documento, siempre que
     excedan el margen de tolerancia establecido en el artículo 248,
     serán sancionadas en la forma que establece el artículo 247, sin 
     perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. El Poder 
     Ejecutivo determinará las formalidades y requisitos que deben 
     contener las facturas consulares.

2.o - Operaciones de exportación o salida:

      A) De especie diversa, de clase o calidad superior, de dimensiones
         mayores, de aforo más elevado, o gravados con tributos más 
         altos.
      B) De más peso, de más cantidad.

        Las diferencias de origen o procedencia, o la exportación o
      salida de otras mercaderías de distinta naturaleza que las 
      manifestadas, están comprendidas en el artículo 253.
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