Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 215

   Fíjase un plazo de dos años, a partir de la promulgación de esta ley,
para que las sociedades indicadas en el artículo anterior cesen en la titularidad del dominio o la explotación rural. Vencido dicho plazo, sin
haberse ajustado a estos requisitos, se entenderán disueltas de pleno
derecho.
   Las adjudicaciones de inmuebles, semovientes y toda otra clase de bienes que se hagan a los socios o accionistas de las sociedades a que se
refieren los incisos anteriores, en pago de sus haberes por disolución o
liquidación, estarán exoneradas de todo tributo. Las exoneraciones 
regirán siempre que las adjudicaciones se realicen dentro del plazo establecido en el inciso anterior.
Ayuda