Agrégase a las excepciones previstas por el artículo 1.o de la ley N.o
9.542, de 31 de diciembre de 1935, las siguientes:
F) El arrendamiento de inmuebles destinados a asiento de oficinas o
servicios públicos.
G) La adquisición de implementos militares de carácter bélico, cuando se
realice en países signatarios del Tratado Interamericano de Asistencia
Técnica Recíproca por intermedio de organismos estatales.
H) Cuando una licitación hubiere sido declarada desierta por segunda vez.