Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 183

   Todos los gastos del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger", cualquiera sea su monto, se liquidarán por relación mensual, 
que deberá presentarse a la Contaduría General de la Nación dentro de los
primeros diez días del mes siguiente, incluyendo los detalles y comprobantes de los gastos efectuados, y anualmente, un resumen de los gastos discriminados por actividades, el porcentaje del "Fondo para Actividades" gastado en retribuciones personales y la relación entre personal técnico profesional y el personal de otras clases, cuyas retribuciones se atienden con el "Fondo para Actividades".
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