Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 144

   Quedan incorporados en el último grado del escalafón del Servicio
Exterior, los funcionarios de nacionalidad oriental que prestan tareas 
administrativas en las Embajadas y Consulados de la República y que cuentan con una antigüedad no menor de diez años en el desempeño del cargo.
   La Contaduría General de la Nación efectuará en las planillas 
correspondientes los ajustes necesarios con tal finalidad.

                              CAPITULO VIII

                      MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Ayuda