Quedan incorporados en el último grado del escalafón del Servicio
Exterior, los funcionarios de nacionalidad oriental que prestan tareas
administrativas en las Embajadas y Consulados de la República y que cuentan con una antigüedad no menor de diez años en el desempeño del cargo.
La Contaduría General de la Nación efectuará en las planillas
correspondientes los ajustes necesarios con tal finalidad.
CAPITULO VIII
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA