Establécese, en sustitución de las disposiciones vigentes, la
siguiente distribución del importe de las prescripciones de billetes de
lotería:
A) 45 % (cuarenta y cinco por ciento) con destino a los fines previstos
en el artículo 11 de la ley número 9.892, de 1.o de diciembre de 1939.
B) 45 % (cuarenta y cinco por ciento) con destino a los fines previstos
en el artículo 5.o de la ley número 10.709, de 17 de enero de 1946.
C) 10 % (diez por ciento) con destino al arrendamiento de equipos
mecanizados, adquisición de máquinas de oficina, publicidad y
propaganda y mejoramiento de los locales que ocupa la Dirección de
Loterías y Quinielas, no pudiendo designarse ni contratarse
funcionarios con cargo a este fondo.