Fecha de Publicación: 13/01/1965
Página: 97-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1965.

Artículo 119

   Las promociones en el Item 9.01 (Servicio Exterior Unificado) se
realizarán en la siguiente forma:

   Si el funcionario que deja vacante el cargo pertenecía al Item 9.02
del Presupuesto de 30 de noviembre de 1960, se promoverá a quien corresponda ascender, de acuerdo con el Escalafón del Servicio Exterior
de dicho Presupuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 65
de la ley N.o 12.802 de la misma fecha.

   Si el funcionario que deja la vacante pertenecía al Item 9.01 del
Presupuesto de 30 de noviembre de 1960, se promoverá a quien corresponda
ascender entre los funcionarios que pertenecían a dicho Item.

   Los funcionarios del Item 9.01 Ministerio de Relaciones Exteriores, 
(Planilla Unificada), tendrán prioridad para el ascenso respecto a los 
que ingresen posteriormente a la fecha de la presente ley.
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