Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   El Banco de la República seguirá el siguiente procedimiento para el pago de los documentos a los acreedores:

1) Los pagos se realizarán en orden cronológico de vencimientos;
2) Los fondos para realizarlos provendrán de los depósitos que deban 
   realizar los deudores;
3) El Banco no estará obligado a cancelar al vencimiento los documentos a
   su cargo, si no tiene en su poder los fondos mencionados en el numeral
   2.o;
4) En caso de que los fondos sean insuficientes, realizará entregas 
   parciales según el orden de vencimientos;
5) Si vencieran varios documentos en la misma fecha, el dinero disponible
   se distribuirá proporcionalmente en función del monto de las 
   obligaciones a pagar;
6) No se generará para el Banco ninguna responsabilidad frente a los 
   acreedores, por los atrasos que se puedan producir que no le sean 
   imputables.
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