Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 74

   Quedarán exceptuados del gravamen establecido en los artículos 71 y
72:

a) Los créditos, préstamos y garantías otorgados a las personas de
   derecho público;
b) las operaciones interbancarias;
c) las sociedades comprendidas en el artículo 7°, de la ley N° 11.073, de
   24 de junio de 1948;
d) Los créditos, préstamos y garantías que los bancos otorguen para 
   operaciones de comercio internacional;
e) Las colocaciones de capitales efectuadas en bancos y cajas populares;
f) Los créditos en cuentas corrientes de los titulares o socios de las 
   empresas de carácter personal, civiles o comerciales, y los 
   provenientes de utilidades distribuidas y no cobradas de las
   sociedades de capital;
g) Los créditos resultantes de remuneraciones personales siempre que por
   los mismos se abonen las cargas sociales que correspondan;
h) Los préstamos o adelantos que las empresas otorguen a sus obreros y 
   empleados.
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