Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 71

   Créase un impuesto del 1 1/2 % (uno y medio por ciento) anual, a
recaer sobre los créditos, préstamos y garantías que otorguen los Bancos
privados y las Cajas Populares, el que se liquidará en proporción al 
tiempo correspondiente a cada operación y en el momento de su
otorgamiento o renovación.
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