Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 69

   Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir anualmente hasta el 3 %
(tres por ciento) de la recaudación del impuesto a las entradas brutas,
con un máximo de $ 3:000.000.00 (tres millones de pesos) en los gastos
que demande su percepción y fiscalización.

   De dicha suma, el 50 % (cincuenta por ciento) deberá ser destinado
exclusivamente a la contratación de un equipo electrónico, arrendamiento
de locales si fuere necesario y además material para la recaudación de
los impuestos asignados a la oficina recaudadora.
   El otro 50 % (cincuenta por ciento) será destinado al pago de horas
extraordinarias realizadas por el personal de dicha oficina recaudadora.
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