Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 63

   (Exoneraciones). Están exoneradas del impuesto a las entradas 
provenientes de:

a) Sueldos, jornales, honorarios profesionales, derechos de autor y toda
   otra retribución por servicio personales, jubilaciones, pensiones y
   todo otro tipo de asignación por concepto de seguro o beneficio
   social;
b) Operaciones de cambio y de la actividad de banco, cajas populares y 
   casas bancarias, con excepción de las primas de pólizas emitidas por
   el Banco de Seguros del Estado;
c) Venta de revistas científicas, literarias y artísticas, libros y 
   material de uso docente, así como el papel debidamente identificado
   con marca de agua que se utilice para su confección;
d) exportaciones directas o indirectas;
e) servicios de interés y amortización de Títulos de Deuda Pública,
   nacional y municipal, valores emitidos por el Banco Hipotecario y 
   Letras y Bonos de Tesorería;
f) transporte colectivo de pasajeros y expendedores de combustibles, en
   la última etapa;
g) arrendamiento y compraventa de inmuebles;
h) valores públicos, acciones y obligaciones;
i) agua, medicamentos, kerosene, productos de horticultura, frutas 
   frescas, leche, manteca, azúcar, arroz, café, huevos, trigo, harina,
   fideos, pan y galletas comunes, yerba mate, vinos nacionales comunes,
   carne fresca, pescado fresco, aceites comestibles nacionales, grasa
   comestible, harina de cereales y subproductos de molienda, pastas,
   sal para uso doméstico, jabón común, papas y boniatos, queso, carbón,
   materiales de construcción (ladrillos, cal y arena), abonos químicos
   y productos destinados a combatir las plagas de la ganadería y la 
   agricultura y alpargatas;
j) Ventas de loterías y quinielas.
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