Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 56

   El uso de nafta compensada, de nafta o kerosene para usos rurales en 
vehículos o motores no autorizados debidamente, será sancionado con una
multa de $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) la primera vez y $ 500.00
(quinientos pesos) en caso de reincidencia. Será responsable de la
sanción el propietario del vehículo o motor o aquél a cuyo nombre se 
encuentre inscripto en los registros departamentales pertinentes.
   En caso de que el mismo infractor incurra en una tercera transgresión
se le aplicará una multa de $ 2.000.00 (dos mil pesos) e idéntica sanción
por cada una de las posteriores transgresiones.
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