Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 50

   Sustitúyese el apartado I) del artículo 267, de la ley N.o 12.804, 
modificado por el artículo 20 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de
1961, por el siguiente:

"I) Los mencionados en las letras "A", "C", "E" y "F" de dicha
    disposición pagarán el 16 % (dieciséis por ciento)."

                          Impuestos Internos
Ayuda