Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y demás Organismos Públicos, realizarán entre
sí compensaciones de deudas en las condiciones que se establecen en los
artículos siguientes.
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