Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 47

   Sustitúyese el artículo 227, de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente:

      "Artículo 227. (Rebaja de multa). Cuando el propio interesado 
   denuncie la falta o disminución del sello o timbre, se le rebajará un
   50 % (cincuenta por ciento) de la multa que le corresponda abonar".
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